LA JUSTICIA DIGITAL EN EL NUEVO CNPCF


 "A UN CLIC DE LA JUSTICIA" 




¿Está preparado el Estado mexicano para que un clic sea el nuevo sello de la justicia? Hoy, lo físico, digital y el derecho ya no están separados; la tecnología los ha unificado en una sola existencia. Es inevitable que la tecnología avance más rápido que cualquier legislación e imprescindible dotar al derecho de cambios profundos que le proporcionen estándares tecnológicos en busca de agilizar y facilitar el acceso a la justicia digital. 

El Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se erige como la pieza legislativa más importante en los últimos años, unificando criterios y homologando los procedimientos en materia civil y familiar en toda la República mexicana. Ante ello, la expectativa es grande y, desde luego, los retos mayúsculos. Un Código Nacional que pretende estar acorde a la realidad actual como solución al reclamo social. 

La justicia digital en el nuevo Código Nacional no es obligatoria. Sin embargo, representa una gran oportunidad para que las personas que así lo deseen actúen apoyándose de herramientas y servicios digitales, coadyuvando a destrabar las dilaciones en los procesos judiciales derivados de las barreras de espacio y tiempo. 

Es inconmensurable la oportunidad para redirigir el camino del derecho en materia civil y familiar, reduciendo los costos de desplazamiento, la oportunidad de agilizar los procesos legales, la flexibilidad en diligencias o audiencias y la gratuidad de la modalidad en línea. El código adjetivo contiene principios que deberán regir los procedimientos en la modalidad en línea; el principio de elegibilidad, equivalencia funcional o no discriminación, neutralidad tecnológica y seguridad de la información por mencionar algunos.

Es menester señalar que las únicas personas con autorización para acceder a los expedientes electrónicos son las adscritas a las autoridades jurisdiccionales de conformidad con sus atribuciones, contando con la clave de acceso otorgada por el órgano competente. 

Existen máximas que no deben pasarse por alto: la tecnología debe ser oportuna y de fácil manejo para los ciudadanos; los juristas deben ser competentes con la innovación tecnológica, al mismo tiempo que deberán manejar los juicios orales, asegurarse de tener acceso a micrófono, cámara web, a una computadora o dispositivo electrónico similar que tenga la capacidad de realizar videoconferencias, internet de buena calidad y un correo electrónico para recibir notificaciones, tal como lo establece el artículo 960 del Código Nacional, y evidentemente, no usar documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos. 

En el territorio mexicano, el 43.9 por ciento de los hogares tienen una computadora. Hoy tenemos en marcha un nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que nos proporciona justicia digital, pero llega acompañado de grandes desafíos derivados del uso de las herramientas digitales, lo que ha causado renuencia para juristas y funcionarios judiciales. 

La seguridad de la información, el presupuesto, los monopolios en materia de telecomunicaciones y servicios digitales, la ínfima conectividad de internet, la falta de pericia tecnológica, la pérdida progresiva del poder adquisitivo de los ciudadanos, los altos precios e intereses en artículos electrónicos,  y la capacidad de almacenamiento en los sistemas de justicia digital son preocupaciones que imperan en el sistema jurídico mexicano y deben abatirse de forma paulatina con capacitación del personal, difusión de la información y el óptimo uso del presupuesto con la encomienda de que exista uniformidad tecnológica, buscando aminorar las brechas digitales debiéndose implementar programas y políticas públicas de cultura jurídica digital y herramientas tecnológicas que permitan a las comunidades más vulnerables y desfavorecidas tener acceso a entornos digitales. Podría llevarnos meses disentir sobre las diferentes situaciones que presenta México en materia de telecomunicaciones y brecha digital, pero considero más pertinente sumar esfuerzos y talento para menguar las vicisitudes. 

Son las autoridades jurisdiccionales que podrán proponer que un procedimiento se lleve a cabo en línea, misma que tiene la facultad de invitar a las partes para que manifiesten su voluntad respecto a que el expediente sea únicamente electrónico y puedan convenirlo así en cualquier etapa procesal, es decir, colocarse en la modalidad en línea integrado un expediente físico y electrónico debido a que la autoridad competente realizará todos los actos necesarios para concretar todas las actuaciones, audiencias, diligencias, promociones y demás constancias de un procedimiento en línea en un mismo expediente, "asegurándose de integrar la documentación electrónica y física simultáneamente" tal como lo dispone el artículo 941 del CNPCF, sin menospreciar la "exhibición física de los documentos con el objeto de corroborar su autenticidad e integridad mediante persona servidora pública. Toda documentación recibida en formato impreso que se digitalice e ingrese al expediente electrónico respectivo, se certificará mediante el uso de la firma electrónica avanzada" establecido en el numeral 943 del mismo código. La firma electrónica avanzada amparada con certificado vigente es imprescindible para la modalidad en línea y la documentación digitalizada, pues equivale a la firma autógrafa y con ello surtirá los mismos efectos jurídicos, validez o eficiencia probatoria. Lo anterior lo cobija el principio de neutralidad tecnológica dispuesto en el artículo 937 del CNPCF, el cual a la letra dice "no se impondrá preferencias a favor o en contra de determinada tecnología, ni fomentará artificialmente opciones tecnológicas en detrimento de otras". Dentro de la digitalización y uso de la firma electrónica, es importante establecer que toda promoción o documento que se incorpore al expediente electrónico deberá llevar la firma electrónica y se deberán digitalizar para su incorporación en el expediente digital las diligencias, promociones, resoluciones o actuaciones físicas autenticadas con firma autógrafa con la finalidad de garantizar su conservación, disponibilidad y la integridad de la documentación electrónica. 

Toda información en medios digitales estará sujeta a las leyes vigentes en materia de trasparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. En cuanto a los sistemas de justicia digital y seguridad de la información, las autoridades deberán implementar, mantener funcionales y actualizados los sistemas de justicia digital, promoviendo lo necesario para que existan medidas de seguridad de la información confiables y robustas comprometiéndose a adoptar e implementar políticas, programas y soluciones informáticas, verificar la vigencia de los certificados digitales de las firmas electrónicas avanzadas, formato y contenido de los documentos digitalizados, archivos electrónicos libres de virus o código malicioso protegiendo la información contra el acceso, uso, divulgación, interrupción, modificación o destrucción no autorizados a fin de proporcionar confidencialidad, integridad, disponibilidad y respaldo para toda la información comprendida en los expedientes electrónicos. 

Abracemos el cambio, no como amenaza, sino como oportunidad para construir una justicia más cercana y humana. 

México debe converger en un punto: en la justicia digital debe predominar la ética, velando siempre por el progreso y la dignidad humana. ¿Nos abrimos al cambio y a la innovación de la abrumadora era digital o nos rezagamos con el pasar del tiempo? La decisión está en nuestras manos y a un clic de distancia.


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